Chronica - Marzo 2008

El diagnóstico de rendimiento energético (DPE)

Como siempre, nuestros políticos se preocupan más por el efecto del anuncio que por la reflexión y la preparación de un nuevo procedimiento. En este caso, el DPE, objeto de un decreto el 17 de mayo de 2007 que fijaba el contenido y las modalidades de establecimiento de este diagnóstico, ¿aporta un progreso real?

Porque, ¿en qué resulta útil este documento para los futuros arrendatarios? El consumo energético sólo depende del alojamiento. ¿No tiene cada habitante sus propias costumbres? Uno enciende la luz de todas las habitaciones, mientras que otro apaga la luz cuando sale de un cuarto. Aquí, el ocupante trabaja en casa y utiliza máquinas e iluminación durante todo el día. Allí, el arrendatario vuelve tarde, por la noche, y se va de viaje con frecuencia. Una persona pondrá la lavadora varias veces por semana, mientras que otra tendrá bastante con ponerla una vez. Las viviendas están equipadas de forma muy diferente en lo que se refiere a los electrodomésticos: televisor de pantalla gigante que devora energía, secadora… Además, hay grandes diferencias entre los hogares. Un apartamento de 100 m2 puede alojar a una familia con niños, pero también a un ejecutivo que viva solo.

Solamente fijarse en el aspecto técnico de la capacidad de una vivienda para retener el calor ya sería interesante. Los materiales de construcción tienen mucho peso en lo que respecta al calor. De este modo, ciertos “apartamentos colador” se enfriarán en cuanto se apague la calefacción. La temperatura caerá muy rápidamente y se necesitarán más de 24 horas (así como un importante consumo de energía) para que el apartamento vuelva a conseguir una temperatura agradable. Los cristales dobles pueden mejorar la comodidad, pero si las paredes son delgadas, éstas no conseguirán un buen rendimiento.

Por esta razón, para el futuro arrendatario, el Diagnóstico de rendimiento energético, establecido a partir de los consumos de su predecesor, sólo podrá ser una información subjetiva. Porque es la construcción la que condiciona el rendimiento energético. ¡Pero el arrendatario no puede reconstruir el inmueble ni pretender que se reconstruya!

Pero, ¿cuál es la definición del DPE y cómo se puede obtener?

El Diagnóstico de rendimiento energético[1] (DPE), obligatorio desde el 1 de julio de 2007, es ante todo un documento informativo sobre las características térmicas (calefacción, producción de agua caliente) de la vivienda, sobre los consumos de energía y la estimación de los gastos de dichos consumos. Más exactamente, informa sobre:

Estos datos se traducen en dos etiquetas que indican:

Esta comprobación energética debe ser realizada por un especialista que efectúe las estimaciones conforme a un método oficial (3CL)[3] o a partir de los consumos constatados durante tres años. Se hará una estimación según el tipo de vivienda, es decir:

¿Obligatorio o no?

El DPE es obligatorio y debe adjuntarse al contrato de alquiler para todos los bienes, nuevos y antiguos, destinados al arrendamiento vacío, amueblado y de temporada.

El DPE no es obligatorio en caso de reconducción tácita de un contrato de alquiler, una cesión, un intercambio o un subarrendamiento.

A saber: no es necesario presentar el DPE en caso de venta de un sótano, un aparcamiento o un garaje sin calefacción.

Esta formalidad, válida durante 10 años, puede realizarse mediante empresas de servicios energéticos, despachos de estudios, oficinas de control y centros técnicos. Los prestatarios deben estar autorizados para ello.

Más información:

http://www.logement.gouv.fr (Votre recherche / opción "Par thème": diagnostics immobiliers) Ademe: por teléfono: 0810 060 050 (número gratuito en Francia) o en la página web http://www2.ademe.fr/ (Domaines d'interventions / Bâtiment / Approches détaillées / Aides à la décision / Vendre ou louer)

Conclusión

Tras conocer esta nueva dificultad, ¿qué piensa el propietario que quiere alquilar su bien?

¿Qué piensa el consumidor?

Próxima crónica inmobiliaria: El diagnóstico de gas 15 de marzo de 2008

© copyright Claire de Circourt

[1] Artículo L. 134-1 del Código de construcción y vivienda
[2] Gas con efecto invernadero
[3] Método de cálculo de los "consumos convencionales en viviendas"